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PARO NACIONAL Y ESTADO DE DERECHO

Foto del escritor: Samuel Mojica ramirezSamuel Mojica ramirez

En las últimas semanas en nuestro país hemos vivido una ola de manifestaciones pacíficas para unos, violencia para otros, entorno al denominado “Paro Nacional”, pero realmente sabemos lo que significa, sus alcances y su verdadera esencia o solo los individuos se dejan mover por el populismo.



Miremos, el derecho a la protesta está tipificado en nuestra Carta Magna por el Artículo 37, el cual dice que "toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente". Con conexidad con otros derechos fundamentales como “la libertad de expresión”, “la libertad de asociación”, “el derecho de huelga” y “el derecho a la organización de partidos, movimientos políticos y organizaciones sociales”. Además ha estado amparada por parámetros de la Corte Constitucional en sentencias y un marco legal interno (el derecho penal, el derecho policivo, el derecho laboral y el derecho administrativo).


El Ámbito penal y policial se encargan del “Restablecimiento del Orden” mediante la judicialización antes actos como “la perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial”, “la obstrucción a vías públicas que afecten el orden público” y “la asonada” y la Policía Nacional, como cuerpo civil armado, tiene competencia constitucional de proteger los derechos en las movilizaciones, de los intervinientes en la protesta como de cualquier otra que se vea afectada por ella, entendiendo que el uso de la fuerza es excepcional y procede como último recurso para evitar afectaciones mayores a terceros. Está intervención está tutelada bajo el principio de proporcionalidad, su quebrantamiento es falla al Estado Social de Derecho.

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